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RESUMEN

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) comunicó recientemente el inicio de la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos que se entiende hasta el 30 de abril de 2019. En el caso de los trabajadores por cuenta propia (TCP) pertenecientes al Régimen General tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada (DJ-08) de los Ingresos Personales correspondiente al año 2018.

La DJ-08 se puede confeccionar en formato digital con la utilización de un Excel (se puede descargar desde la página web de la ONAT: www.onat.gob.cu) o impresa en original y copia. Para la confección de la DJ-08 se debe tener en cuenta varias preguntas: ¿Qué requisitos exigen para su elaboración? ¿Cuánto tengo que pagar? ¿Qué tributos me reconocen?

Además, se podrá actualizar con los nuevos cambios en la legislación relacionada con la temática a raíz del proceso de actualización del trabajo por cuenta propia en Cuba.

Título: Declaración Jurada: actualidad para los trabajadores por Cuenta Propia.

La Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) comunicó recientemente el inicio de la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos que se entiende hasta el 30 de abril de 2019. En el caso de los trabajadores por cuenta propia (TCP) pertenecientes al Régimen General tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada (DJ-08) de los Ingresos Personales correspondiente al año 2018.

La DJ-08 se puede confeccionar en formato digital con la utilización de un Excel (se puede descargar desde la página web de la ONAT: www.onat.gob.cu) o impresa en original y copia. Para la confección de la DJ-08 se debe tener en cuenta varias preguntas: ¿Qué requisitos exigen para su elaboración? ¿Cuánto tengo que pagar? ¿Qué tributos me reconocen?

A partir del paquete de normas jurídicas que entraron en vigor el pasado diciembre de 2018 como parte del proceso de actualización del trabajo por cuenta propia (TCP), los contribuyentes deben tener presente algunos aspectos para este nuevo período fiscal, tales como: el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y el cambio de actividades del Régimen Simplificado al General de Tributación.

Sigue estando vigente la Ley 113/12 del Sistema Tributario donde se estipulan los aspectos relacionados con los tributos que incluyen los impuestos, contribuciones y tasas. Para las actividades por cuenta propia del Régimen Simplificado de Tributación (según Resolución 194/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios) continúan haciendo un pago unificado de los impuestos sobre las Ventas o Servicios y sobre los Ingresos Personales mediante cuotas mensuales consolidadas, por ejemplo: agente de seguros, Asistente para el cuidado de niños, Cobrador pagador, Elaborador vendedor de carbón, Modista o sastre, Limpiabotas, Profesor de música y otras artes, entre otras más. No es de aplicación el régimen simplificado cuando el titular contrate más de un trabajador o desarrolle más de una actividad.

En el Régimen General de Tributación están por grupos de acuerdo al nivel de complejidad y el giro de negocios:

Grupo 1: Elaboración y venta de productos alimenticios y agropecuarios.

Grupo 2: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales.

Grupo 3: Actividades de servicios personales, técnicos y mantenimiento constructivo.

Grupo 4: Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda.

Grupo 5: Otras actividades.

Grupo 6: Actividades de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de bienes, muebles e inmuebles.

Grupo 7: Actividades de Transporte de Carga y Pasajeros.

Grupo 8: Arrendador de medios de transporte.

Se mantiene el porciento de gastos reconocido por cada grupo de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el período.

En cuanto al impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo, los TCP que contraten trabajadores quedan obligados al pago de este impuesto. La base imponible de este impuesto es la totalidad de las remuneraciones que devenguen los contratados en efectivo o especie, destinadas a retribuir el trabajo personal derivado de una relación laboral o contractual, incluyendo salarios, pagos por los resultados del trabajo, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, importe devengado para el pago de vacaciones, (…), y otros pagos considerados salario (Ley 113/12 art. 229).

El tipo impositivo para el cálculo del impuesto anterior mencionado es del 5% y se paga trimestral antes del día 20 del mes vencido, teniendo en cuenta el salario medio mensual de la provincia, en el caso de Camagüey es de 680,00 CUP. Para su determinación hay que tener en cuenta la cantidad de trabajadores contratados, por ejemplo, un negocio que tenga 10 trabajadores contratados el importe total a pagar al final de cada trimestre será de 2040,00 CUP (la legislación establece que a partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia de que se trate).

Del mismo modo, se mantiene el pago del 10% de los ingresos brutos por el concepto de impuesto sobre las Ventas o los Servicios Públicos para los TCP del Régimen General de Tributación, por ejemplo, si el ingreso bruto mensual fue de 2500,00 CUP, el importe a pagar por concepto de impuestos sobre las Ventas o los Servicios Públicos sería 250,00 CUP.

Para los TCP que inicien sus actividades se eximen del pago de impuestos y tasas durante los 3 primeros meses. No disfrutarán de este beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros trabajadores por cuenta propia, como continuidad del negocio.

Los TCP que se reincorporen al ejercicio del trabajo por cuenta propia disfrutarán de este beneficio siempre que hayan transcurrido como mínimo treinta y seis (36) meses contados desde la fecha en que causaron baja como contribuyentes en este sector.

Además, como parte de las modificaciones se establece que las cuotas mínimas mensuales que hubieran sido incrementadas por acuerdos de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, con carácter general para una actividad o de forma individual para un contribuyente, mantienen su vigencia.

Asimismo, los contribuyentes que ejercen actividades que están reordenadas de conformidad con lo dispuesto por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, continúan pagando las cuotas tributarias que tuvieran fijadas al momento de la entrada en vigor la Resolución 194/2018 del MFP, siempre que resulten superiores a las cuotas mínimas que por la presente se establecen.

A los efectos de la deducción de los gastos solo se exige justificación documental del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece por grupo de actividades, es decir, un paladar se le reconoce como gasto el 60% de los ingresos brutos del período, para tener derecho a que se le reconozca es su totalidad el porciento de gasto de la actividad deberá tener el 30% en documentos justificantes.

En cuanto a la Seguridad Social los TCP aportan el 25% de la escala seleccionada según el Decreto Ley 278/2011, por ejemplo, al seleccionar la escala de 350 el contribuyente tiene que pagar al final de cada trimestre 262,50 CUP.

Con respecto a la Tasa de radicación de anuncio y propaganda, los TCP podrán poner el nombre de la actividad en el cartel luego de ser autorizado, en caso de que desee poner un nombre comercial, deberá iniciar el registro de marca en la Oficina Cubana de Propiedad Intelectual (OCPI) o sus dependencias territoriales. Por ejemplo, en Camagüey ya hay varios TCP que tienen su marca registrada: Caymares (servicios técnicos de reparación de PC e impresoras), Gestour (organización de fiestas, eventos y otras actividades), Yaneva (casa de renta), Martha Jiménez (estudio-taller), y Mesón del Príncipe (paladar).

A la hora de confeccionar la DJ-08 se reconocen todos los impuestos, contribuciones y tasas que se pagaron anticipadamente durante el año fiscal. La DJ-08 no puede tener borrones, tachaduras o enmiendas. Al entregarla en la ONAT tiene que estar debidamente firmada y se exige la conservación de la DJ-08 por cinco años.

En caso de desear aclarar alguna duda se pude consultar al siguiente correo: consultas@onat.gob.cu o llamar al servicio Certero: 32 253274.